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Arbitraje

Una nueva ley obliga a negociar antes de interponer una demanda. Pero ello no afecta al arbitraje…

Someter un conflicto a arbitraje implica obtener una resolución vinculante y directamente ejecutiva de forma más rápida que en un juzgado (desde el primer momento usted sabrá cuánto durará el procedimiento, ya que se pactan los plazos al inicio). 

El arbitraje puede ser de dos tipos: de equidad, en el que el árbitro resuelve según su leal saber y entender, o de derecho, en el que el árbitro está obligado a aplicar estrictamente la ley:  

  • Lo habitual es que se haga un arbitraje de derecho, salvo que las partes pacten expresamente uno de equidad.
  • La única excepción se da en los conflictos en materia de consumo, donde se invierte la regla y se aplica el arbitraje de equidad, salvo que expresamente se pacte un arbitraje de derecho.

Pues bien, aunque ha entrado en vigor una nueva norma en la que se obliga a negociar antes de interponer una demanda judicial, esta norma no es aplicable a los procedimientos arbitrales. Por tanto, si se desea una resolución rápida y se prevé una falta de acuerdo en la negociación previa que ahora exige la norma, someterse a arbitraje sigue siendo una buena opción. Recuerde que, aunque en el contrato no se haya incluido una cláusula arbitral, pueden pactar someterse a arbitraje en el momento en que surja la controversia.

 

Nuestros profesionales le orientarán sobre la nueva obligación de negociar antes de interponer una demanda judicial, así como sobre las ventajas y desventajas que puede suponer el arbitraje a partir de ahora.
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