¿Cómo actuar si va a firmar un contrato y la otra parte es un apoderado?
Si le facilitan una escritura de poder, ¿cómo puede saber si el apoderado está facultado para firmar el contrato?
Las empresas están representadas por sus administradores, que son quienes pueden contraer obligaciones en su nombre. Así, quien no ostente este cargo tendrá que disponer de un poder que le otorgue facultades suficientes para actuar en nombre de la empresa.
Por tanto, si tras acordar la firma de un contrato de prestación de servicios como proveedor y pedir los datos a su cliente para redactarlo le facilitan una escritura de poder, deberá comprobar lo siguiente:
- Inscripción. Que la escritura figure inscrita en el Registro Mercantil, lo que podrá verificar comprobando si constan unos sellos registrales indicando la fecha y el asiento (esta inscripción es solo obligatoria para los “poderes generales” y no para los “poderes especiales” -es decir, los que se otorgan para realizar un acto concreto-).
- Vigencia. Que el poder no haya sido revocado. Para ello, solicite que se le exhiba una nota informativa del Registro Mercantil en la que aparezca el apoderamiento. En los casos de poder especial, aunque el poder esté revocado, el contrato firmado sería válido siempre y cuando usted desconociera la revocación en el momento de su firma.
- Facultades y límites. Busque la facultad que corresponde al acto (en este caso, contratación con proveedores). Si se trata de una facultad genérica, verifique si hay algún límite (por ejemplo, en el precio). No obstante, si el poder se circunscribe a una actividad concreta (por ejemplo, firmar contratos de proveedores de servicios de nóminas) y los servicios a prestar son distintos, el poder no será suficiente.
Tras verificar lo anterior, vea qué se requiere en su caso concreto. Por ejemplo, si va a firmar un contrato de cinco años por valor de 50.000 euros, deberá considerar estas dos limitaciones. Es decir, el apoderado deberá poder firmar, como mínimo, hasta 50.000 euros por operación, además de poder obligar a la empresa al menos durante cinco años (o sin límite temporal).
Nuestros profesionales le ayudarán a verificar si la persona que actúa como apoderado está debidamente facultada para el contrato de las características concretas que quieran firmar.
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