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Proceso contencioso-administrativo

Responsabilidad contractual de la Administración

El Tribunal Supremo ha aclarado cuándo se puede reclamar a la Administración por incumplir un contrato al resolver el caso donde un ayuntamiento firmó un acuerdo con dos vecinos para solucionar provisionalmente un problema con la red de saneamiento del pueblo. Los vecinos cedieron su terreno y, a cambio, el ayuntamiento se comprometió a construir y mantener una fosa séptica, conectar las casas a la red y, en un año, demoler la fosa y enganchar las viviendas a la red general. Si el ayuntamiento no cumplía en plazo, tendría que pagar una indemnización diaria a los vecinos, según lo pactado en el contrato.

El ayuntamiento se retrasó y los vecinos acudieron a los tribunales. Primero, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) les dio la razón y obligó al ayuntamiento a demoler la fosa. Después, los vecinos reclamaron la indemnización por el retraso, pero inicialmente se les denegó porque no habían hecho previamente una reclamación administrativa. Sin embargo, el TSJ volvió a darles la razón y rechazó el argumento del ayuntamiento de que ya se había juzgado el asunto (cosa juzgada).

El ayuntamiento recurrió al Tribunal Supremo, alegando que, como en los juicios civiles, no se podía volver a reclamar nada relacionado con el mismo contrato. Pero el Supremo aclaró que, aunque la cosa juzgada impide repetir juicios sobre lo mismo, en este caso las reclamaciones eran diferentes: una era para que se demoliera la fosa y otra para cobrar la indemnización. Por tanto, ambas podían reclamarse por separado.

Si usted ha sufrido un perjuicio patrimonial del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado
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