ICONOS FINALES-TRAZADOS

Prórroga de contrato temporal

La retención del 2% para contratos temporales es mínima. En caso de prórroga, revise si debe regularizar dicho tipo.

Si su empresa contrata trabajadores con un contrato de duración inferior al año, deberá practicarles una retención mínima del 2%. Pero no olvide que este tipo es mínimo. Muchas empresas actúan por inercia y aplican ese 2% en todos los contratos temporales, incluso cuando éstos se prorrogan.

En los contratos temporales debe calcular las retribuciones que prevé satisfacer durante el año natural. Si aplicando la tarifa de retenciones del trabajo resulta un tipo inferior al 2%, deberá aplicar ese tipo mínimo. No obstante, si resulta un tipo superior, deberá aplicar ese tipo superior.

 

 

Nuestro despacho está a su disposición para cualquier duda que se le plantee en materia fiscal y laboral.

Prórroga de contrato temporal

Solicitud de contacto

* Campos obligatorios

Protección de datos personales.

Responsable del tratamiento: OFILEGA, S.L., 52374499A
CALLE EL SOL 19 BAJO , LEGANES

La finalidad del tratamiento de sus datos es dar respuesta a sus consultas y/o solicitudes de información, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón