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PAÍS VASCO Y NAVARRA: ¿Va a contratar a alguien estas vacaciones?

En los contratos temporales, hay que retener como mínimo un 2%. En caso de prórroga, revise si debe regularizar ese tipo.

Para calcular qué importe hay que retener, se deben conocer las retribuciones que se prevé satisfacer durante el año natural, y consultar la tarifa de retenciones para conocer el porcentaje de retención aplicable.

Ahora bien, si su empresa contrata trabajadores con un contrato de duración inferior al año, deberá practicarles una retención mínima del 2%. En relación con este porcentaje, tenga en cuenta que:

Se trata de un tipo mínimo

El tipo del 2% se aplica aunque de la tarifa de retenciones resulte un tipo inferior. No obstante, si resulta un tipo superior, se debe aplicar ese tipo superior.

¿Y qué pasa si se prorroga el contrato temporal?

Hay que seguir aplicando el tipo mínimo del 2% cuando la prórroga o renovación sea a su vez de duración inferior al año. Sin embargo, muchas empresas actúan por inercia y aplican ese tipo mínimo en todos los contratos temporales, incluso cuando éstos se prorrogan por más de un año.

Nuestros profesionales están a su disposición para cualquier duda que se le plantee.
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