Apropiación indebida
Transmisión instrumental de participaciones sociales para operar con cuentas bancarias
Una sociedad se constituyó en 2018. En un momento dado, por problemas para abrir una cuenta bancaria (había restricciones por la composición del capital), se hizo una operación “de trámite” donde se puso a nombre de un tercero el 70% de las participaciones para facilitar esa apertura, aunque la idea real era que el control siguiera en manos de quienes venían gestionando el proyecto.
Para dejar claro que aquello era algo instrumental, se firmó un documento privado donde se decía que esa compraventa era solo para ese fin y que el tercero debía devolver esas participaciones por el mismo precio (2.100 euros) cuando se le pidiera. Además, este llegó a ser nombrado administrador y se abrieron cuentas y se operó bancariamente en nombre de la empresa.
Con el tiempo (en 2020), tras desavenencias, quienes reclamaban la devolución de ese 70% la solicitaron formalmente. El tercero se negó a devolverlas. Ahí es donde los tribunales ven el problema penal ya que, aunque el “traspaso” tuviera una finalidad práctica, él tenía algo a su nombre con un compromiso claro de devolverlo, y al negarse actuó como si fuera suyo definitivamente.
El tercero recurrió hasta el Tribunal Supremo (TS) alegando, entre otras cosas, que no hubo verdadera apropiación, que el acuerdo era “simulado”, que no existía perjuicio o que se vulneró la presunción de inocencia. El TS, sin embargo, entiende que hubo prueba suficiente y que la simulación o el carácter instrumental no impiden apreciar apropiación indebida si existía obligación de restitución y se retiene lo recibido. Por todo ello se mantiene la condena por apropiación indebida agravada.
Ante actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos
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Delitos de apropiación indebida y estafa
Apropiación de cantidades entregadas para finalizar una promoción de viviendas El caso gira en torno a una promoción inmobiliaria en Riogordo (Málaga), de 20 viviendas, gestionada por una sociedad promotora. En una primera etapa, dos personas figuraban como administradores solidarios (aunque uno de ellos llevaba la gestión diaria). Entre 2008 y 2009 se vendieron varias viviendas y los compradores entregaron cantidades a cuenta. A algunos incluso se les dieron las llaves, pese a que la obra no estaba realmente finalizada (se hablaba de un 90%), no se llegó a otorgar escritura y la constructora acabó abandonando por impagos. El resultado fue que los compradores se encontraban viviendo en casas sin escrituras y sin una situación clara en el Registro. Tiempo después, esos administradores vendieron sus participaciones y entró un tercer responsable como administrador único. Este nuevo administrador conocía el problema previo, pero aun así pidió a algunos compradores dinero adicional (por ejemplo, 8.000 euros) con el argumento de que era para terminar la promoción. Lo relevante es que ese dinero no se destinó a lo prometido ni se devolvió. Además, entre 2010 y 2011 se produjeron nuevas ventas de viviendas en condiciones similares, y más tarde se vendió el conjunto de las 20 viviendas a otra empresa, generando un conflicto serio entre quienes habían comprado antes y quienes aparecían después como titulares. La Audiencia Provincial absolvió a los dos primeros administradores (no se probó que hubieran desviado el dinero), pero condenó al último por apropiación indebida agravada y por estafa. El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena y rechazó el recurso ya que no aceptó reabrir la valoración de la prueba y consideró correcta la denegación de nueva documentación porque se refería a hechos posteriores y no era pertinente para lo juzgado.
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Derecho de la Unión
El TJUE avala la Ley de amnistía para la normalización de la situación en Cataluña
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Violencia de género
Detención ilegal y tentativa de homicidio
AREA COLABORADORES
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