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Arrendamientos rústicos

Indemnización por mejoras al arrendatario por existir consentimiento del arrendador

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso sobre un arrendamiento de una finca rústica en el que el arrendatario (que continuó el arrendamiento que antes llevaban familiares suyos) reclamaba a la propietaria y arrendadora (una fundación) una indemnización por las mejoras hechas en la finca. En concreto, se trataba de rebajes y nivelaciones importantes para dejar el terreno más uniforme y poder cultivar arroz, mejorando así una finca que antes tenía una configuración desigual y heterogénea. También se pedía la devolución de ciertas cuotas relacionadas con la Comunidad de Regantes.

El contrato terminó (se extinguió) por una resolución judicial por expiración del plazo, y tras ello el arrendatario reclamó que se le pagara el valor de esas mejoras. La fundación recurrió, pero el TS desestima el recurso de casación y confirma lo decidido por los tribunales anteriores, sí procede indemnizar porque se considera acreditado que el arrendador sabía que se estaban realizando esas obras y, además, las consintió, aunque no hubiera un “sí” por escrito. Para el TS, no basta con decir “no me opuse”, pero en este caso la entidad de las obras y la ausencia de objeciones durante años encajan con un conocimiento efectivo y consentimiento tácito.

El TS también deja claro que no reabre el debate de hechos, ya que, respeta la valoración realizada en instancia y en apelación sobre la prueba pericial y testifical, y da por buena la pericial apoyada en ortofotografías y planos. Además, tiene en cuenta que la demandada no aportó prueba suficiente sobre cómo estaba la finca al inicio, pese a que tenía más facilidad para ello. Finalmente, el Supremo también rechaza una petición de subsanar o complementar el fallo.

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